El Consejo de Ministros aprobó finalmente la ampliación del cese de actividad hasta el próximo 31 de enero.
- 1 de octubre de 2020
- Posted by: Marcos Villar
- Categoría: Noticias
Las organizaciones de autónomos alcanzaron este lunes un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para extender el cese de actividad más allá del 30 de septiembre. A sólo un día de que terminara oficialmente la prestación, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros extraordinario el acuerdo social en defensa del empleo para ampliar las ayudas al colectivo, centradas en tres posibles escenarios.
Tras largas semanas de negociación entre los agentes sociales y el Ejecutivo, finalmente, el nuevo decreto prevé extender tanto los ERTEs por fuerza mayor como el cese de actividad hasta el próximo 31 de enero. La norma no sólo extiende las prestaciones para los autónomos, sino que también «las reajusta» para incluir a algunos trabajadores por cuenta propia que necesitan las ayudas pero que, sin embargo, «podrían haber quedado en una situación menos protegida», reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El ministro aprovechó para agradecer el diálogo mantenido con las organizaciones ATA y UPTA, y su «buena comprensión» que hicieron posible alcanzar este acuerdo para extender el cese de actividad hasta el próximo mes de enero. Además, Escrivá explicó que esta extensión se realizaría atendiendo a tres escenarios: la ampliación automática de la prestación para los autónomos que, hasta la fecha, se estén beneficiando del actual cese de actividad, el ordinario; la extensión de la prestación para los conocidos como ‘autónomos de temporada’; y, por último, el reestablecimiento de un cese de actividad extraordinario para aquellos autónomos que tengan que cerrar su actividad por decreto, o que queden fuera de las demás prestaciones, por no cumplir algunos requisitos como el del periodo mínimo de cotización.
Tres prestaciones para los autónomos hasta el 31 de enero
Así pues, según detalló el ministro en la comparecencia, «hemos mantenido la prestación existente para aquellos autónomos que sigan en el cuarto trimestre de 2020 con una facturación por debajo del 75% respecto al trimestre anterior. Aquí se mantendrá la misma condición que ya impusimos para focalizarnos en los autónomos que tienen rentas más bajas y, por tanto, que tienen unos rendimientos netos por debajo de 1,75 veces el SMI«.
En segundo lugar, «hemos extendido la prestación para autónomos de temporada» y también se han » ajustado» en esta prestación algunas condiciones «para cubrir situaciones de este colectivo que se nos podrían haber escapado». Por ejemplo, «los periodos de cotización por los que se define al trabajador de temporada», señaló Escrivá.
Por último, «hemos atendido a dos situaciones que nos parecían relevantes y que hemos visto en el diálogo con las asociaciones, ATA y UPTA, que debíamos proteger. Algunos casos de autónomos que podían haber quedado en una situación menos protegida hasta ahora», reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se trata, por un lado, de «aquellos autónomos que tengan un cierre en la actividad en el periodo que va de octubre a enero pero que, a la vez, por su situación no cumplieran las condiciones en cuanto al rendimiento neto para acogerse a la prestación ordinaria. Éstos podrán tener una prestación, en este caso, del 50% de su base reguladora», dijo Escrivá. Y, por otro lado, «aquellos autónomos que, o bien por tener periodos cortos de computo de cotización, o por tener lo que se conoce como la Tarifa Plana, no entraban dentro de los autónomos elegibles en el cese ordinario, también tendrán una prestación similar«, añadió el ministro.
Nueva prestación extraordinaria
Como novedad, el decreto prevé la puesta en marcha de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, similar en sus condiciones de acceso a la que estuvo en vigor durante el estado de alarma y que cubrió a alrededor de 1,5 millones de autónomos.
Esta vez, sin embargo, será sólo para aquellos que o bien hayan tenido que cerrar su negocio por decisión de las autoridades sanitarias, o que no hayan podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana».
En estos casos, el autónomo podrá cobrar un 50% de su base de cotización (unos 470 euros si cotiza por la mínima), extensible a un 70% (661 euros por la mínima) si es miembro de una familia numerosa. Eso sí, se mantendrá al igual que en el estado de alarma una exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Según el borrador de la nueva norma que recoge la ampliación del cese de actividad, al que pudo acceder este medio, esta prestación extraordinaria irá dirigida a «los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus» y para los «que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista», como pueden ser los autónomos en Tarifa Plana o en pluriactividad.
Al igual que sucedió en el estado de alarma, aquellos que accedan a esta prestación extraordinaria por el cierre decretado de su negocio tendrán derecho al cese de actividad «desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma», según recoge el borrador.
También para autónomos en Tarifa plana o pluriactividad
Por otro lado, los autónomos que no puedan acceder al cese de actividad ordinario tendrán derecho a la prestación extraordinaria desde el 1 de octubre, sin necesidad de periodo mínimo de cotización, por lo que se incluye también a los autónomos en Tarifa Plana y a aquellos que, no estando acogidos a esta bonificación, no cumplan los periodos mínimos de cotización para acceder a la prestación ordinaria o se vean excluidos por otros motivos.
Eso sí, la norma recoge que se perderá el derecho a esta prestación si el autónomo pasa a cumplir en algún momento los requisitos exigidos para el cese ordinario. Además, «los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación».
Por otro lado, los más de 121.000 trabajadores que cotizan a la vez como autónomos y como asalariados (pluriactividad) y que estuvieron excluidos de la actual prestación podrán acogerse a la extraordinaria, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. El principal sería que la suma de ambas retribuciones, es decir, las que ingresan como asalariados y las que ingresan como autónomos, no supere 2,5 veces el SMI.
Además, se conservará la posibilidad de cobrar esta prestación mientras se desarrolla la actividad, eso sí, siempre y cuando la retribución mensual del autónomo no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Extensión automática del actual cese de actividad
El pasado mes de julio, el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos. Esta ayuda se volverá a ampliar con las mismas condiciones y de forma automática para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma.
Eso sí, al igual que se estableció en la anterior prestación, a estos autónomos se les exigirá seguir cumpliendo durante el cuarto trimestre de 2020 con los requisitos que se establecieron durante el tercer trimestre. Esto es, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Además, también podrán acceder a la extensión del cese de actividad ordinario los autónomos que no hayan accedido hasta ahora a la prestación pero que, a partir de octubre, cumplan con los requisitos de caída de ingresos y con el mínimo exigido de rendimientos netos para el cuarto trimestre.
Previsiblemente, y al igual que sucedió con la actual prestación, el reconocimiento del cese de actividad se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional. Esta vez será con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
Del mismo modo que con la actual prestación, bastará con una declaración responsable para acceder al cese de actividad pero, más adelante, es probable que las mutuas recaben a partir del 1 de marzo de 2021 del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no se cumplieran los requisitos, la ley no ha cambiado e insiste en que se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
Y, de la misma forma que ocurrió en el tercer trimestre, los autónomos tendrán que abonar sus cotizaciones a la Seguridad Social y serán las mutuas las encargadas de devolverles entorno al 98% de la cuota que pagaron a la Tesorería junto al importe de la prestación que les corresponda.
Extensión del cese de actividad para autónomos de «temporada»
Por último, el decreto también «extiende y reajusta» la prestación para autónomos con negocios marcados por la estacionalidad, es decir, los denominados «autónomos de temporada». El pasado mes de julio se logró poner en marcha por vez primera una prestación específica para los denominados autónomos de temporada. Colectivo que, en su mayoría, quedó fuera de las ayudas para autónomos a raíz de la crisis y que, ahora, cuenta con una prestación específica que se alargará hasta el 31 de octubre.
Por este motivo, la ley actual no sólo extiende hasta el 31 de enero la prestación para estos autónomos, sino que también modifica algunas condiciones que se imponían anteriormente en cuanto a las cotizaciones para ser considerado autónomo de temporada. Desde las principales asociaciones del colectivo denunciaron que estos requisitos marcados hasta la fecha estaban impidiendo el acceso efectivo de estos trabajadores por cuenta propia a la prestación. De hecho, hasta este mes pudieron acceder menos de1.200 autónomos a este cese de actividad .
En esta prestación se mantiene el cobro del 70% de la base de cotización y la exoneración de cuotas y, esta vez, se flexibilizan los criterios de definición de «autónomos de temporada» para facilitar el acceso. Se entenderá que son beneficiarios todos aquellos que entre junio y diciembre de 2018 y de 2019 hayan cotizado al menos 120 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, también será requisito para cobrar la nueva prestación que no hayan estado dados de alta en los meses de marzo y mayo de 2020. También se exigirá que sus ingresos en 2020 sean inferiores a 1,75 veces el SMI