Auditoría de cuentas

Nuestra Área de Auditoría de Cuentas está formada por un equipo de Auditores de Cuentas con gran experiencia profesional encargados de ofrecerle la más alta cualificación de servicios entre los que destacan los siguientes:

  • Auditoría de Cuentas Anuales.
  • Estudio y asesoramiento en materia contable, fiscal, financiera y mercantil para solicitar del Juzgado.
  • Estudio y Redacción de Proyectos de Fusión, Absorción y Escisión de Sociedades.
  • Mercantil que corresponda el Concurso Voluntario de Acreedores.
  • Informes especiales de Situación Fiscal de la Empresa (Auditoría Fiscal).
  • Informes de Valoración de Empresas (Due-Diligence).

Nuestro objetivo en este campo es proporcionar al cliente una información precisa y fiable, rigurosa e independiente, que aporte a su negocio valor añadido, seguridad en la gestión y confianza en su desarrollo tanto interno como ante terceros.

La Auditoría además de verificar los estados financieros permite realizar análisis rigurosos, más allá de los aspectos estrictamente contables, profundizando en todos los riesgos inherentes a la actividad.

Una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital. Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
  • Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

Además del tamaño existen otros criterios, de acuerdo con el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011) que hacen obligatoria la auditoría de cuentas, como por ejemplo. Haber recibido una subvención o ayuda superior a 600.000€ por parte de la administración pública, o bien tener un contrato de este importe que suponga más de un 50% de su cifra de negocio. Determinadas fundaciones que cumplan ciertos criterios. Cooperativas de viviendas de crédito, entre otras